Ponencia presentada en las I Jornadas Internacionales. Debates Teóricos sobre la prostitución, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España, 12, 13 y 14 de marzo de 2012
El
debate de la prostitución en la Argentina
Luciana Guerra
De cómo
un Estado se dice abolicionista y es proxeneta.
Teniendo en cuenta los tratados y las
convenciones ratificadas por el Estado Argentino, podemos afirmar que desde un
punto de vista formal nuestro país se inscribe en el paradigma abolicionista de
la prostitución.
La Argentina adhiere a la Convención para la
Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena
(Naciones Unidas, 1949) y su Protocolo Adicional, ratificado por Dto/ley 11925/57
(confirmado por ley 14467/58) y por la ley 15768/60 respectivamente. Dicha
Convención establece en su artículo 1º que las partes se comprometen a castigar
a toda persona que para satisfacer deseos propios o ajenos 1) concertare la
prostitución de otra persona, 2) explotare la prostitución de otra persona aún
con el consentimiento de tal persona 3) sostuviere una casa de prostitución
(art. 2).
También adhiere a la “Convención sobre la
Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (Naciones
Unidas, 1979), en su Art. 6º establece que los Estados partes tomarán todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las
formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.”
Un elemento clave de la Convención de 1949 es
que separa por un lado a los tratantes, proxenetas y todas las personas que
lucran con la prostitución ajena y por otro a las víctimas estableciendo con
claridad que sólo hay que perseguir a
los primeros.
Pero estos tratados internacionales vigentes
en nuestro país, se encuentran en contradicción tanto con los denominados
códigos contravencionales o códigos de faltas, como con la ley 26.364
“Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas” sancionada
en el año 2008. Podemos afirmar con fundamento que los Códigos
Contravencionales como la ley 26.364 son legislaciones que no sólo dan impunidad
a los proxenetas y sino que revictimizan a las mujeres en situación de
prostitución.
a)
Códigos contravencionales y códigos de faltas
Los códigos contravencionales o códigos de
faltas son normativas provinciales que habilitan a la policía a realizar
detenciones sin que sea necesario para ello una orden judicial. Es decir, se le
da amparo legal a la policía para que pueda llevar a cabo sus habituales
prácticas de discriminación, represión y corrupción. Todos los códigos de
faltas penalizan el ejercicio de la prostitución callejera. Es por ello que
tanto las mujeres como las travestis y transexuales en situación de prostitución
están expuestas a la arbitrariedad, la violencia y los abusos de la policía.
Incluso hay varios códigos de faltas que establecen penas para las personas que
ejerzan la prostitución estando afectadas por enfermedades de transmisión
sexual al punto de disponer exámenes médicos compulsivos ordenando
internaciones y tratamientos forzosos. (cf. el art. 86 del Código de Faltas de
Catamarca, el art. 44 del Código de Faltas de Córdoba, el art. 42 del Código de
Faltas de Corrientes, los art. 65 y 66 del Código de Faltas de Chaco, los arts.
62 y 63 del Código de Faltas de La Rioja, los arts. 55 y 55 bis del Código de
Faltas de Mendoza y el art. 125 del Código Contravencional de San Juan) [1]
La policía se ampara en estos códigos para
extorsionar, perseguir y violar a las mujeres en situación de prostitución.
b)
Ley 26.364 “Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a
sus víctimas”
Para empezar, es significativo señalar que el
87% de las víctimas de trata son para la explotación sexual y de este gran número el 90% son mujeres y
niñas.
La ley 26.364 “Prevención y Sanción de la
trata de personas y asistencia a sus víctimas” fue sancionada el 9 de abril de
2008 y promulgada el 30 del mismo mes.
Esta ley, hace una separación entre víctimas de trata menores de edad y
víctimas mayores de edad. El criterio utilizado para llevar a cabo esta demarcación
entre mayores y menores de edad se funda en la revictimizante figura del “consentimiento
de la víctima con el delito en cuestión”.
Es decir, las víctimas de trata mayores de
edad tienen que probar que no prestaron consentimiento con la situación de
esclavitad en la que están inmersas.[2]
Respecto de las menores de edad sostiene que existe delito de trata aunque haya
consentimiento por parte de la o el menor.
Como bien observa la abogada feminista Marta
Fontenla:
Esta ley
sancionada, acaba estableciendo que existe: 1) Una trata legal, que ocurre
cuando la víctima o el Estado no pueden probar la falta de consentimiento de
aquellas que tienen más de 18 años, con lo cual los tratantes y proxenetas
pasan a ser reconocidos empresarios y no delincuentes como son (víctimas
“culpables”=delincuentes inocentes) y 2) Una trata ilegal, cuando las víctimas
son menores de 18 años, o si son mayores de esta edad, si ellas o el Estado
pueden probar que no consintieron. (víctimas “inocentes” = delincuentes
culpables).
Teniendo en cuenta los valiosos aportes que la
teoría feminista nos da para pensar la violencia contra las mujeres y sus
mecanismo de legitimación y naturalización, quisiera visibilizar con mayor
claridad los componentes patriarcales de los que parte esta ley.
El feminismo nos enseño que las múltiples
formas de violencia que vivimos cotidianamente las mujeres no son casos
aislados e inconexos, ni problemas individuales o privados que puedan tener algunas mujeres. El giro político que el
feminismo le da al abordaje de la violencia contra las mujeres nos permite
visibilizar la dimensión estructural de esta violencia y nos permite entender a
tales casos como producto de las relaciones de poder y desigualdad entre
varones y mujeres.
La violencia sexista tiene como principal
objetivo político perpetuar estas desigualdades
y
disciplinar a las mujeres para que no transgredamos los límites de la
definición heteronormativa y androcéntrica de la mujer la cual viene prescribir
los lugares, deseos, funciones, aspiraciones, virtudes y capacidades que les corresponden
a las mujeres.
Es decir, se trata de una violencia que
custodia amenazante las fronteras del estereotipo de género femenino el cual se
construye a partir de una lárga lista de pares binarios jerarquizados y
marcados sexualmente.
Un chantaje que coloca en principio como opuestas a la mujer puta de la
mujer no puta, pero que al mismo tiempo coloca a la puta como una amenaza.
Siempre puedes ser al fin y al cabo, considerada una puta. El apelativo de puta
puede siempre recaer sobre cualquiera de nosotras. Sobre nuestro modo de
vestir, de comportarnos, de pensar, de vivir nuestros cuerpos. Recae sobre las
pequeñas desobediencias de la sexualidad y en el comportamiento hacia los
hombres.[4]
Ahora bien, si una mujer se posiciona como
sujeto autónomo y decide sobre su propio cuerpo y su propia sexualidad, es una
mujer que ha traspasado los límites de su género o peor aún, violado la
“naturaleza” femenina. Ha transgredido los mandatos patriarcales, por tanto,
los múltiples mecanismos de violencia que se detonan en su contra como formas
de poner a la inmoral y descarriada en “su lugar” son consideradas violencias
merecidas y reparadoras. La misma lógica patriarcal, al codificar la violencia
sexista como intervención reparadora de una violación a la “naturaleza”
femenina (que es lo mismo que decir una violación al orden patriarcal), tiene
el efecto de que la violencia sexista frecuentemente sea vista como merecida al
mismo tiempo que hace responsable de esa violencia a la mujer en cuestión dando
lugar a la revictimización.
Cuando una mujer sufre algún tipo de violencia
de género, es considerada de antemano culpable y responsable de la violencia
sufrida, hasta que demuestre lo contrario. Ya Simone de Beauvoir observaba cómo
puede sospecharse sin
razón de la mujer porque la mujer es sospechosa por anticipado: no es necesario
demostrar sus culpas: es a ella a quien corresponde demostrar su inocencia. Es este
prejuicio propio de la ideología patriarcal al que las mujeres violentadas
tienen que enfrentarse cuando intentan salir de la situación que están
viviendo.
Y es este prejuicio a partir del cual, a mi entender, se escribió,
sancionó y promulgo, la ley 26.364 “Prevención y
Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”
Como vimos, esta ley dice que las mujeres
mayores de edad tienen que probar que no consintieron en ser explotadas
sexualmente por los proxenetas. Es decir, esta
ley supone que una mujer puede consentir su propia esclavitud sexual y de
consentirla no hay delito, por tanto, hay impunidad para los proxenetas.
Este punto de partida revictimizante de la Ley
26.364 es contrario al enfoque de la Convención para la Represión de la Trata
de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Porque lo que la ley
dice que hay que probar, paradójicamente, es que la víctima es inocente. Como
bien señala la abogada feminista Marta Fontenla:
Para las
convenciones de derechos humanos, el delito se configura aunque la víctima haya
prestado su consentimiento y éste no puede ser usado para exculpar al
delincuente. Por tanto, no hace falta que éste haya empleado medios como
violencia, coacción, abuso de una situación de vulnerabilidad cuando la víctima
es mayor de edad, ya que estos elementos no integran la definición del tipo
penal.
Cuando se trata de delitos contra la
integridad sexual como violaciones, abusos, femicidios, acoso sexual,
explotación de la prostitución ajena, la justicia de nuestro país, en vez de
investigar a los victimarios se ocupa de investigar a las víctimas. Cosa que no
ocurre, por ejemplo, en los casos de delitos contra la propiedad privada como
bien advierte el juez argentino Carlos Rozansky quién en su libro Abuso sexual infantil, ¿denunciar o
silenciar? Señala:
“El trato que suele
darse a las mujeres (adultas y niñas) víctimas de agresiones sexuales difiere
notoriamente de la que se dispensa a quien ha sufrido un robo o una estafa. Los
mitos y prejuicios de género actúan tanto a la hora de disponer medidas como en
el momento concreto del juicio oral. Así, a ninguna víctima de robo se le
pregunta si ‘sacudía la muñeca exhibiendo provocativamente el reloj que le
fuera sustraído’, mientras que en casos de delitos sexuales se alude con
frecuencia a una posible provocación por parte de la víctima”.
La ley 26.364 en vez de basarse en el criterio
abolicionista de la Convención del 49 que diferencia a los
proxenetas-explotadores-victimarios de las mujeres-prostituidas-víctimas,
afirmando que sólo debe perseguirse a los victimarios, se basa en el criterio
sexista que diferencia a las mujeres entre putas y no-putas y sólo a las que
este tribunal de justicia patriarcal considera no-putas, “las ayuda”.
Entonces tenemos que la mujer para ser rescatada
de un prostíbulo por el Estado tiene que demostrar que no es culpable de la
violencia sexista que recibe, que no la provocó, es decir tiene que demostrar
que no es una “puta”. De no poder probarlo será abandonada por el Estado a
manos de proxenetas violadores que, como dijimos más arriba, sólo serían
inocentes empresarios.
Un ejemplo de esta situación la podemos tomar
del testimonio de Susana Trimarco[5],
una mujer que lucha desde hace 10 años, por la aparición con vida de su hija,
Marita Verón, desaparecida en democracia por las redes de prostitución y trata.
Su lucha fue un gran aporte para la visibilización del problema de la trata de
mujeres para la explotación sexual. En el largo camino que emprendió para
encontrar a su hija, rescató a muchas mujeres víctimas de las redes de
prostitución abandonadas por el Estado en manos de sus rufianes. En sus
palabras:
Yo
rescaté a una chica a la que me llevé del lugar de la Medina en ropa interior
porque como tenía 23 años la policía no la rescató. Ella me pidió llorando que
no la dejara porque no iba a salir más. Dos meses durmió en mi cama esa chica
muerta de miedo, con la luz prendida. Le dije que la iba a proteger, que era la
mamá de Marita Verón. Página 12, jueves 16 de febrero de 2012
Este testimonio da cuenta de las consecuencias
nefastas que tiene para las mujeres la ley de trata vigente que separa entre
mayores y menores de edad y se basa en la revictimizante figura del
“consentimiento” construida desde la moral patriarcal.
Como describe Susana Chiarotti
–Claro, el dividir a las
mujeres en mayores y menores y a las mayores exigirles que hayan ido contra su
voluntad, lo que hace es poner a las mayores en un peligro de muerte, porque
cuando allanan los espacios les preguntan a veces delante de los proxenetas si
están ahí por su voluntad o no, si a eso le agregás que ellas saben que muchos
de los proxenetas están aliados con la policía y que lo que digan va a ser conocido
por ellos y van a tomar venganza y que a lo mejor sus explotadores entran por
una puerta y salen por la otra, tenemos claro el estado de amenaza de muerte
que viven estas mujeres y la insensibilidad de la ley, el grave error de la ley
que nos podría explicar por qué a años de sancionada hay tan pocos
procesamientos por la ley de trata. Suplemento las 12 del viernes 17 de
febrero de 2012.
De esta forma tenemos que el Estado Argentino
si bien adhiere al abolicionismo muy lejos está de intervenir en la realidad
conforme a los postulados abolicionistas.
Por el contrario, podríamos caracterizar al Estado
Argentino como un “Estado Proxeneta”. Tomo este concepto de Sonia Sánchez quien
escribió un interesante libro en diálogo con María Galindo, una lesbiana feminista
boliviana, titulado “Ninguna Mujer Nace para Puta”. En dicha obra Sonia, una
mujer rebelde que logró salir de la prostitución, cuenta cómo llegó a dicho
concepto. En sus palabras:
Si me pongo en
el lugar de puta, como puta sólo he conocido al proxeneta. Todo mi alrededor ha
sido explotadores y parásitos. ¿Qué es ser explotador? Es algo que vive de mí,
de mi fuerza bruta, de lo que yo puedo producir con mi cuerpo, con mi saber.
Sentí que el Estado era eso. Cuando estaba exigiendo educación y trabajo, el
Estado me respondía con esa caja de alimentos[6] y
forros para subalimentarme y que yo no siguiera reflexionando. Yo dije:
“Diablos, yo no pido esto”. ¿Qué está pasando ahí? ¿Qué es eso? Si yo estoy
pidiendo una cosa, pero me dan otra que me sigue sosteniendo en la
prostitución. (…) ¿Quién me sostenía a mí dentro de la prostitución y en la
esquina? El proxeneta. De otra forma también la caja de alimentos sumada a esos
forros me seguían sosteniendo en este lugar. Y te digo la caja como una forma
representativa de todos los famosos programas de “inclusión social”, que son
programas que sostienen las cosas como están. Y eso es lo que te hace el
proxeneta: te sostiene ahí, no te deja crecer, no te suelta y, sobre todo, no
te deja pensar. Yo sentí que el Estado me sigue sosteniendo ahí con sus
programas.”
De esta forma nos encontramos con la
paradójica situación de que el Estado Argentino se proclama abolicionista pero
en la realidad interviene como proxeneta.
Teniendo en cuenta esta paradoja, me propongo
hacer a continuación un recorrido por los distintos posicionamientos
teórico-políticos y estratégicos que conviven en tensión dentro del movimiento
de mujeres de la Argentina respecto del problema de la prostitución.
La
prostitución como trabajo sexual
Existen en la actualidad dos posicionamientos
ideológicos en pugna respecto de cómo entender y abordar políticamente la
prostitución. Por un lado, tenemos la perspectiva de corte liberal-patriarcal
que concibe a la prostitución como un trabajo elegido autónomamente (en
determinadas oportunidades). Por otro lado, la perspectiva feminista que
entiende a la prostitución como una forma de violencia y colonización del
cuerpo, la vida y la sexualidad de las mujeres.
El abordaje de la prostitución como trabajo es
defendido dentro del movimiento de mujeres por la Asociación de Mujeres
Meretrices de Argentina, un sindicato de trabajadoras sexuales de la Central de
Trabajadores Argentinos conocido como AMMAR-CTA que surge en el año 1995.
Elena Reynaga, secretaria general de AMMAR
Nacional, define y reivindica el concepto de “trabajo sexual independiente”,
diferenciándolo del proxenetismo y de la trata de personas. En un artículo
titulado “La lucha contra la persecución del trabajo sexual como forma de lucha
contra la trata y el tráfico de personas” desarrolla cada uno de dichos
conceptos de la siguiente manera:
-Proxenetismo:
práctica por la cual alguien explota económicamente a otra persona. Es
proxeneta quien vive de la prostitución ajena.
-Trata de
personas: es la actividad de quienes generan circuitos para abastecer a los lugares de
explotación sexual (captar a las chicas, trasladarlas, mantenerlas encerradas,
quitarles los documentos, etc.) y a todo tratante le corresponde también el
castigo como proxeneta. Hay proxenetas que no son tratantes pero todo tratante
es proxeneta.
-Trabajo
sexual: es un trabajo ejercido por
una persona mayor de edad mediante el ejercicio de su propia voluntad, en forma
autónoma. Con esto no decimos que el trabajo sexual es un trabajo elegido, ni
hacemos apología de la prostitución. Decimos que es el trabajo por el que
optamos entre las escasas opciones que tenemos las mujeres de la clase
trabajadora. Podíamos optar por limpiar casas, por trabajar en una fábrica, por
cartonear. Entre esas opciones-los trabajos destinados para la clase
trabajadora- nosotras optamos por el trabajo sexual. Es decir, hablamos de un
trabajo “voluntario” en el contexto de la sociedad donde vivimos ¿Cuántas
mujeres desean limpiar casas?¿Cuántos mineros entran gustosos a la mina, con el
riesgo de no saber si salen vivos cada día? ¿Cuántos albañiles eligen subirse
al precario andamio de una obra en construcción?[7]
La relación de poder cuestionada por esta
concepción liberal-patriarcal con un anclaje clasista, es la relación de
explotación del proxeneta sobre la mujer en situación de prostitución. En este
marco, el proxeneta es pensado como un patrón y la mujer explotada sexualmente
como una trabajadora sexual privada de los derechos que como trabajadora el
Estado debería garantizarle. Para que ésta práctica deje de ser proxenetismo y
de lugar al trabajo sexual autónomo o independiente, como Reynaga lo denomina,
habría que terminar con el proxenetismo. Es decir, el trabajo sexual, sólo
sería tal siempre y cuando no exista una patronal proxeneta que explote la
prostitución ajena. El objetivo político-económico de AMMAR-CTA es que las
trabajadoras sexuales puedan conformar cooperativas de trabajo sexual para
ejercer dicha actividad sin patrones-proxenetas.
En un video publicado en la página web de
AMMAR-CTA Elena Reynaga expresa que la clave de sus luchas reside en la
conciencia de clase a partir de la cual se organizan y se identifican
políticamente. En sus palabras:
Hoy somos una
organización nacional, reconocida no solamente a nivel nacional sino
internacional porque componemos una red Latinoamericana[8],
pero fundamentalmente tenemos conciencia de clase, estamos organizadas donde
estamos, esta es nuestra casa, la Central de Trabajadores Argentinos. [9]
La estrategia política que se desprende de
esta postura es luchar por el reconocimiento del trabajo sexual exigiéndole al
Estado que derogue todas las legislaciones que habilitan la persecución
policial de las mujeres que ejercen el “trabajo sexual” de manera
independiente. A su entender, la persecución del trabajo sexual que por
definición es autónomo favorece a los tratantes y a los proxenetas que explotan
la prostitución ajena.
El enfoque de AMMAR-CTA se opone de esta forma
al paradigma abolicionista que rige en nuestro país y propone el paradigma
reglamentarista. Reynaga considera que reglamentar el trabajo sexual ayudaría a
eliminar la estigmatización que pesa sobre las mujeres que lo ejercen.
Un dato muy importante es que esta perspectiva
se opone a cualquier tipo de penalización o condena de los consumidores de
mujeres, es decir, los clientes.
La
prostitución como violencia patriarcal contra las mujeres
En disonancia con la postura reglamentarista
defendida por Elena Reynaga, se escuchan dentro del movimiento de mujeres
argentino, las voces de las compañeras de la Asociación de Mujeres por los
Derechos Humanos, AMMAR-capital. Una organización que en sus orígenes fue parte
integrante de AMMAR-CTA pero que en el año 2003 se apartan de dicho sindicato
para conformar un espacio político propio. En un artículo escrito
colectivamente por las compañeras titulado “Prostitución y Trata, caras de una
misma moneda” cuentan cómo surgió la Agrupación.
La organización
AMMAR surge en 1995 en el marco de la Central de Trabajadores Argentinos. En el
año 2003 luego de un proceso de mucha reflexión y discusión, se desvincula de
la agrupación AMMAR-CTA, cuyo objetivo era transformarse en sindicato
enarbolando la figura de “trabajadoras sexuales”
Por nuestra
parte, consideramos que la prioridad de
nuestra lucha es el reconocimiento como personas, sujetas de derecho, única
forma de revertir el estigma que impone la situación de prostitución.[10]
Rechazando la mirada que se propone
reglamentar y “dignificar” la práctica de la prostitución a partir de
entenderla como un trabajo, las compañeras de AMMAR sostienen que no se pueden
combatir las violencias que implica dicha práctica si no se la enmarca dentro
de la cultura patriarcal que la habilita. Es decir, una cultura en la cual la
construcción histórica de la mujer y su sexualidad están al servicio de la
sexualidad masculina.
Adhiriendo al paradigma abolicionista en el
que, como pudimos ver, la argentina se inscribe al ratificar la Convención para
la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución
Ajena, las mujeres de AMMAR se organizan para luchar por la abolición de lo que
denominan el sistema prostituyente. En sus palabras:
Esta
Convención establece que toda forma de explotación de la prostitución ajena es
punible, sin importar el consentimiento de la víctima. Prohíbe el
establecimiento de prostíbulos y la reglamentación de la prostitución. Plantea
la prevención de la prostitución y la trata, la protección de las víctimas y el
control de las agencias de empleo. No divide entre Prostitución y Trata porque
las hace expresamente, a una, consecuencia de la otra.
Se
trata de una Convención claramente abolicionista, que ha sido ratificada por
nuestro país y se encuentra vigente, aunque no se respete, como lo demuestran
la actual ley contra la trata de personas; la persecución de las personas en
situación de prostitución a través de los Códigos Contravencionales y de Faltas
en todo el país; la proliferación de los prostíbulos bajo diversos nombres; la
promoción de la prostitución en medios de comunicación, publicidades, Internet,
teléfonos celulares, propaganda callejera que garantiza la apropiación del
cuerpo de las mujeres como objetos reales y simbólicos de dominación; la
complicidad de los poderes públicos que garantiza la impunidad de los
proxenetas, rufianes y todos los implicados; el abordaje de la temática sólo
desde la parcialidad “de la trata” permitiendo el ocultamiento de todas las
violencia sobre nuestros cuerpos prostituidos: violaciones, tortura, maltratos,
raptos y asesinatos; algunos posicionamientos políticos, que denominan a la
prostitución “trabajo”, defendiendo el “negocio” de la explotación sexual. Este
conjunto de variables que incumplen la Convención del 49 constituyen el SISTEMA
PROSTITUYENTE[11]
Como podemos ver
de la cita anterior, el punto de partida de las compañeras de AMMAR es luchar
por un mundo sin prostitución. Este enfoque considera que abordar el problema
de la prostitución como un problema exclusivamente de clase, invisibiliza las
dominación de las mujeres en tanto mujeres. Es decir, termina proyectando una
mirada clasista sesgada. En la cita vemos con claridad cómo consideran parte
del sistema prostituyente la concepción que sostiene que la prostitución es un
trabajo. Esta diferencia política es la que las llevó a tomar la decisión de
irse de la CTA para construir sus propios caminos y estrategias de lucha.
Un aspecto importante de sus posiciones
políticas es la decisión de luchar contra la separación de la prostitución
respecto de la trata. Ya que esta separación conlleva implícitamente, la idea
coincidente con las posturas de AMMAR-CTA, de que hay una prostitución
voluntaria y autónoma y otra forzada. Lejos de hacer esta separación las
compañeras de AMMAR sostienen que la prostitución es violencia de por sí en
cualquiera de las formas en que se la realice (de manera independiente o bajo
el yugo de un proxeneta, puertas adentro o en saunas, o en situación de
esclavitud) porque es una institución patriarcal que lejos de considerar a las
mujeres como seres humanos, las considera como objetos sexuales que pueden ser
usado y abusados por los varones.
Esta lucha es importante porque en la
actualidad está tomando mucha visibilidad y se está cuestionando a nivel
mediático el tema de la trata de mujeres para la explotación sexual. Pero como
bien señala María Inés Pacceca
…en el caso
puntual de la Argentina, la actual visibilización de la explotación sexual
ocurre de modos tales que lo que muestra y pone en cuestión son las formas
violentas del dominio, más que el dominio en sí. Basta recordar los puntos
salientes de cualquier cobertura periodística relacionada con el tema. En este
sentido, la crudeza del lenguaje intenta restituir la violencia cruda inscripta
en el hecho del dominio como tal, con independencia de las formas visiblemente
violentas que adquiera, tales como la trata.[12]
Esta “visibilización” sesgada de pensar la
trata con fines de explotación sexual como algo completamente distinto de la
prostitución en clara sintonía con la concepción liberal patriarcal que
entiende a la prostitución como trabajo, tiene a mi entender la consecuencia
política de profundizar la naturalización y legitimación de las relaciones de
poder y dominio que los varones imponen con violencia sobre las mujeres.
Considero propias de la ideología patriarcal,
al conjunto de categorías utilizadas para definir a la prostitución sin poner
en cuestión el eje de poder que se establece en la relación varón / mujer.
Si pretendemos subvertir las relaciones de
dominación patriarcal no puede quedar fuera del análisis para pensar la
prostitución, el eje de poder varón / mujer. Si tomamos ese eje como centro de
análisis no podemos dejar de nombrar al principal protagonista de la colonización
heterosexista que es la prostitución: el mal llamado cliente al que yo llamo
torturador-violador-prostituyente.
Como ya
mostró Carol Pateman, todos los contratos sexuales en la sociedad patriarcal
son contratos entre varones sobre el intercambio de mujeres. Los sujetos del
pacto son los varones y las mujeres somos lo pactado. Por eso la relación
prostituyente-prostituta no es una relación directa de sujeto a sujeto, sino
que es un contrato prostituyente - proxeneta. Las mujeres no forman parte del pacto pero son
condición de posibilidad del mismo porque la libertad y el poder de los
“iguales=varones” dependen de la dominación de las mujeres. El contrato sexual
no lo hacen los varones con las mujeres sino sobre las mujeres. Por esto el
paradigma liberal que pretende legitimar la idea del “trabajo sexual autónomo”
en sociedades patriarcales niega y naturaliza lo que la teoría de Pateman
visibiliza y cuestiona: la sujeción de las mujeres como condición de
posibilidad de la supremacía masculina.
El
consumo de prostitución sigue siendo parte de esta identidad masculina
hegemónica, como un acto que refuerza la virilidad, el ser “macho”. También
funciona como un ritual de tránsito o pasaje. “Cuando un padre lleva a su hijo
a “debutar” delata también esto: es el hijo que adquiere el acceso a un
privilegio y a través de ese privilegio, a una condición de hombría.”[13] La posesión y dominación
de las mujeres son el patrón de medida del estatus masculino, del nivel de
“hombría”. Hay prostituyentes de todas
las clases, de todas las religiones, padres, hermanos, novios que se esconden
en la doble moral del sistema patriarcal.
Compartiendo
la mirada feminista de Sonia Sánchez, consideramos que: “el prostituyente es
como un torturador y el lugar de encuentro con él, un espacio donde está en
juego la vida de la puta. En este cuarto
confluye el miedo, la humillación y la violencia del prostituyente-torturador,
que por la mañana es padre, hermano o marido “respetable”. La cara del
prostituyente es la cara más grotesca del poder sobre los cuerpos de las
mujeres.”[14]
La alianza entre,
proxenetas, policías, jueces, funcionarios de gobiernos, a la cual le sumamos
prostituyente es una alianza entre varones. La figura del prostituyente es la
figura de la identidad masculina en las sociedades patriarcales.
Para terminar podemos afirmar entonces, junto
con Sonia Sánchez que “la prostitución [lejos de ser un trabajo que hay que
reglamentar] es un campo de concentración a cielo abierto, donde entrás y
desapareces, la tortura es diaria, los penes son picanas y las palabras son
latigazos que nos enmudecen. P. 21
El deseo de recuperar nuestros cuerpos y
nuestras voces es indisociable de la lucha por un mundo sin prostitución.
[1] Informe sobre códigos contravencionales y de faltas de la República
Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con la
discriminación y la represión a gays, lesbianas, bisexuales y trans. De la
Federación Argentina LGBT, 2008.
ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO
(18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o
traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la
recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de
explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier
medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de
vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando
existiere asentimiento de ésta.
ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO
(18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el
transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la
acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con
fines de explotación.
Existe trata de
menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier
medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de
vulnerabilidad, concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de
personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.
[3] Galindo, María y Sánchez, Sonia. Ninguna mujer nace para puta, Buenos
Aires, La Vaca, 2007. p. 30
[4] Galindo, María y Sánchez, Sonia. Op. Cit. p.30
[5] Estas palabras fueron expresadas en el juicio oral y público que se
está realizando actualmente en Tucumán por el secuestro de Marita Verón con 13
imputados.
[6] La caja de alimentos es un programa de política social del gobierno
argentino cuyos beneficiarios y beneficiarias son personas desocupadas.
[7] Reynaga, Elena. “La lucha contra la persecuación del trabajo sexual
como forma de lucha contra la trata y el tráfico de personas” en de Isla, María
de las Mercedes y Demarco, Laura (comps.) Se
trata de nosotras. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual,
Ciudad autónoma de Buenos Aires, Las juanas editoras, 2009. p.86
[8] La red Latinoamericana a la que hace referencia es la Red de
Trabajadoras Sexuales Latinoamericanas y del Caribe (RedTraSex) que surgió en
el año 1997 en una Reunión en Costa Rica cuya secretaria ejecutiva es Elena
Reynaga.
[9] http://www.ammar.org.ar/noticias/capital/Elena_Reynaga_video.html
[10] AMMAR Capital, “Prostitución y Trata, caras de una misma moneda”, en
de Isla, María de las Mercedes y Demarco, Laura (comps.) Se trata de nosotras. La trata de mujeres y niñas con fines de
explotación sexual, Ciudad autónoma de Buenos Aires, Las juanas editoras,
2009. p.
[12] María Inés Pacecca, “Partidas, tránsitos, destinos. Una mirada sobre
la dominación y el comercio sexual” en de Isla, María de las Mercedes y
Demarco, Laura (comps.) Se trata de
nosotras. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, Ciudad
autónoma de Buenos Aires, Las juanas editoras, 2009.
[13] Galindo,
María; Sánchez, Sonia. Ninguna mujer
nace para puta, La vaca, Buenos Aires, 2007, p.
139
[14] Galindo, María; Sánchez, Sonia, op. cit., p. 136
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