viernes, 3 de enero de 2020

El debate de la prostitución en la Argentina (2012)


Ponencia presentada en las I Jornadas Internacionales. Debates Teóricos sobre la prostitución, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España, 12, 13 y 14 de marzo de 2012




El debate de la prostitución en la Argentina

Luciana Guerra


De cómo un Estado se dice abolicionista y es proxeneta.

Teniendo en cuenta los tratados y las convenciones ratificadas por el Estado Argentino, podemos afirmar que desde un punto de vista formal nuestro país se inscribe en el paradigma abolicionista de la prostitución.
La Argentina adhiere a la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena (Naciones Unidas, 1949) y su Protocolo Adicional, ratificado por Dto/ley 11925/57 (confirmado por ley 14467/58) y por la ley 15768/60 respectivamente. Dicha Convención establece en su artículo 1º que las partes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos propios o ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona 3) sostuviere una casa de prostitución (art. 2).
También adhiere a la “Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (Naciones Unidas, 1979), en su Art. 6º establece que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.”
Un elemento clave de la Convención de 1949 es que separa por un lado a los tratantes, proxenetas y todas las personas que lucran con la prostitución ajena y por otro a las víctimas estableciendo con claridad que sólo hay que perseguir a los primeros.
Pero estos tratados internacionales vigentes en nuestro país, se encuentran en contradicción tanto con los denominados códigos contravencionales o códigos de faltas, como con la ley 26.364 “Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas” sancionada en el año 2008. Podemos afirmar con fundamento que los Códigos Contravencionales como la ley 26.364 son legislaciones que no sólo dan impunidad a los proxenetas y sino que revictimizan a las mujeres en situación de prostitución.

a)      Códigos contravencionales y códigos de faltas
Los códigos contravencionales o códigos de faltas son normativas provinciales que habilitan a la policía a realizar detenciones sin que sea necesario para ello una orden judicial. Es decir, se le da amparo legal a la policía para que pueda llevar a cabo sus habituales prácticas de discriminación, represión y corrupción. Todos los códigos de faltas penalizan el ejercicio de la prostitución callejera. Es por ello que tanto las mujeres como las travestis y transexuales en situación de prostitución están expuestas a la arbitrariedad, la violencia y los abusos de la policía. Incluso hay varios códigos de faltas que establecen penas para las personas que ejerzan la prostitución estando afectadas por enfermedades de transmisión sexual al punto de disponer exámenes médicos compulsivos ordenando internaciones y tratamientos forzosos. (cf. el art. 86 del Código de Faltas de Catamarca, el art. 44 del Código de Faltas de Córdoba, el art. 42 del Código de Faltas de Corrientes, los art. 65 y 66 del Código de Faltas de Chaco, los arts. 62 y 63 del Código de Faltas de La Rioja, los arts. 55 y 55 bis del Código de Faltas de Mendoza y el art. 125 del Código Contravencional de San Juan) [1]
La policía se ampara en estos códigos para extorsionar, perseguir y violar a las mujeres en situación de prostitución.

b)      Ley 26.364 “Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas
Para empezar, es significativo señalar que el 87% de las víctimas de trata son para la explotación sexual  y de este gran número el 90% son mujeres y niñas.
La ley 26.364 “Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas” fue sancionada el 9 de abril de 2008 y promulgada  el 30 del mismo mes. Esta ley, hace una separación entre víctimas de trata menores de edad y víctimas mayores de edad. El criterio utilizado para llevar a cabo esta demarcación entre mayores y menores de edad se funda en la revictimizante figura del “consentimiento de la víctima con el delito en cuestión”.
Es decir, las víctimas de trata mayores de edad tienen que probar que no prestaron consentimiento con la situación de esclavitad en la que están inmersas.[2] Respecto de las menores de edad sostiene que existe delito de trata aunque haya consentimiento por parte de la o el menor.
Como bien observa la abogada feminista Marta Fontenla:

Esta ley sancionada, acaba estableciendo que existe: 1) Una trata legal, que ocurre cuando la víctima o el Estado no pueden probar la falta de consentimiento de aquellas que tienen más de 18 años, con lo cual los tratantes y proxenetas pasan a ser reconocidos empresarios y no delincuentes como son (víctimas “culpables”=delincuentes inocentes) y 2) Una trata ilegal, cuando las víctimas son menores de 18 años, o si son mayores de esta edad, si ellas o el Estado pueden probar que no consintieron. (víctimas “inocentes” = delincuentes culpables).

Teniendo en cuenta los valiosos aportes que la teoría feminista nos da para pensar la violencia contra las mujeres y sus mecanismo de legitimación y naturalización, quisiera visibilizar con mayor claridad los componentes patriarcales de los que parte esta ley.  

El feminismo nos enseño que las múltiples formas de violencia que vivimos cotidianamente las mujeres no son casos aislados e inconexos, ni problemas individuales o privados que puedan tener algunas mujeres. El giro político que el feminismo le da al abordaje de la violencia contra las mujeres nos permite visibilizar la dimensión estructural de esta violencia y nos permite entender a tales casos como producto de las relaciones de poder y desigualdad entre varones y mujeres.
La violencia sexista tiene como principal objetivo político perpetuar estas desigualdades
 y disciplinar a las mujeres para que no transgredamos los límites de la definición heteronormativa y androcéntrica de la mujer la cual viene prescribir los lugares, deseos, funciones, aspiraciones, virtudes y capacidades que les corresponden a las mujeres.


Es decir, se trata de una violencia que custodia amenazante las fronteras del estereotipo de género femenino el cual se construye a partir de una lárga lista de pares binarios jerarquizados y marcados sexualmente.
Por un lado lo masculino / racional / universal / neutro / objetivo/ público / fuerte / superior. Por otro lado lo femenino / emocional-irracional /particular / privado / débil / inferior.
Ahora bien, el estereotipo de mujer, se caracteriza por tener una doble cara. Cada una de ellas expresa los distintos modos en que el trabajo, el cuerpo y la sexualidad de las mujeres son expropiados y explotados por los varones. Esta doble cara refleja los dos “únicos” caminos en los que “puede/debe” incursionar una mujer. Por un lado, el camino del bien transitado por la mujer decente: la madre heterosexual, ama de casa atenta a los cuidados de los otros; por otro lado, el camino del mal “elegido” por la puta mal viviente convertida en un objeto sexual quien, en palabras de María Galindo: es la portadora de toda la carga posible de condena social, de humillación y desprecio.[3]  Esta oposición que pareciera ser antitética es por el contrario la doble cara del disciplinamiento patriarcal que veníamos señalando, o como señala María Galindo, un chantaje del sistema sexo-género:

Un chantaje que coloca en principio como opuestas a la mujer puta de la mujer no puta, pero que al mismo tiempo coloca a la puta como una amenaza. Siempre puedes ser al fin y al cabo, considerada una puta. El apelativo de puta puede siempre recaer sobre cualquiera de nosotras. Sobre nuestro modo de vestir, de comportarnos, de pensar, de vivir nuestros cuerpos. Recae sobre las pequeñas desobediencias de la sexualidad y en el comportamiento hacia los hombres.[4]

Ahora bien, si una mujer se posiciona como sujeto autónomo y decide sobre su propio cuerpo y su propia sexualidad, es una mujer que ha traspasado los límites de su género o peor aún, violado la “naturaleza” femenina. Ha transgredido los mandatos patriarcales, por tanto, los múltiples mecanismos de violencia que se detonan en su contra como formas de poner a la inmoral y descarriada en “su lugar” son consideradas violencias merecidas y reparadoras. La misma lógica patriarcal, al codificar la violencia sexista como intervención reparadora de una violación a la “naturaleza” femenina (que es lo mismo que decir una violación al orden patriarcal), tiene el efecto de que la violencia sexista frecuentemente sea vista como merecida al mismo tiempo que hace responsable de esa violencia a la mujer en cuestión dando lugar a la revictimización.
Cuando una mujer sufre algún tipo de violencia de género, es considerada de antemano culpable y responsable de la violencia sufrida, hasta que demuestre lo contrario. Ya Simone de Beauvoir observaba cómo puede sospecharse sin razón de la mujer porque la mujer es sospechosa por anticipado: no es necesario demostrar sus culpas: es a ella a quien corresponde demostrar su inocencia. Es este prejuicio propio de la ideología patriarcal al que las mujeres violentadas tienen que enfrentarse cuando intentan salir de la situación que están viviendo.
Y es este prejuicio a partir del cual, a mi entender, se escribió, sancionó y promulgo, la ley 26.364 “Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”
Como vimos, esta ley dice que las mujeres mayores de edad tienen que probar que no consintieron en ser explotadas sexualmente por los proxenetas. Es decir, esta ley supone que una mujer puede consentir su propia esclavitud sexual y de consentirla no hay delito, por tanto, hay impunidad para los proxenetas.
Este punto de partida revictimizante de la Ley 26.364 es contrario al enfoque de la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Porque lo que la ley dice que hay que probar, paradójicamente, es que la víctima es inocente. Como bien señala la abogada feminista Marta Fontenla:

Para las convenciones de derechos humanos, el delito se configura aunque la víctima haya prestado su consentimiento y éste no puede ser usado para exculpar al delincuente. Por tanto, no hace falta que éste haya empleado medios como violencia, coacción, abuso de una situación de vulnerabilidad cuando la víctima es mayor de edad, ya que estos elementos no integran la definición del tipo penal.

Cuando se trata de delitos contra la integridad sexual como violaciones, abusos, femicidios, acoso sexual, explotación de la prostitución ajena, la justicia de nuestro país, en vez de investigar a los victimarios se ocupa de investigar a las víctimas. Cosa que no ocurre, por ejemplo, en los casos de delitos contra la propiedad privada como bien advierte el juez argentino Carlos Rozansky quién en su libro Abuso sexual infantil, ¿denunciar o silenciar? Señala:

 “El trato que suele darse a las mujeres (adultas y niñas) víctimas de agresiones sexuales difiere notoriamente de la que se dispensa a quien ha sufrido un robo o una estafa. Los mitos y prejuicios de género actúan tanto a la hora de disponer medidas como en el momento concreto del juicio oral. Así, a ninguna víctima de robo se le pregunta si ‘sacudía la muñeca exhibiendo provocativamente el reloj que le fuera sustraído’, mientras que en casos de delitos sexuales se alude con frecuencia a una posible provocación por parte de la víctima”.

La ley 26.364 en vez de basarse en el criterio abolicionista de la Convención del 49 que diferencia a los proxenetas-explotadores-victimarios de las mujeres-prostituidas-víctimas, afirmando que sólo debe perseguirse a los victimarios, se basa en el criterio sexista que diferencia a las mujeres entre putas y no-putas y sólo a las que este tribunal de justicia patriarcal considera no-putas, “las ayuda”.
Entonces tenemos que la mujer para ser rescatada de un prostíbulo por el Estado tiene que demostrar que no es culpable de la violencia sexista que recibe, que no la provocó, es decir tiene que demostrar que no es una “puta”. De no poder probarlo será abandonada por el Estado a manos de proxenetas violadores que, como dijimos más arriba, sólo serían inocentes empresarios.
Un ejemplo de esta situación la podemos tomar del testimonio de Susana Trimarco[5], una mujer que lucha desde hace 10 años, por la aparición con vida de su hija, Marita Verón, desaparecida en democracia por las redes de prostitución y trata. Su lucha fue un gran aporte para la visibilización del problema de la trata de mujeres para la explotación sexual. En el largo camino que emprendió para encontrar a su hija, rescató a muchas mujeres víctimas de las redes de prostitución abandonadas por el Estado en manos de sus rufianes. En sus palabras:

Yo rescaté a una chica a la que me llevé del lugar de la Medina en ropa interior porque como tenía 23 años la policía no la rescató. Ella me pidió llorando que no la dejara porque no iba a salir más. Dos meses durmió en mi cama esa chica muerta de miedo, con la luz prendida. Le dije que la iba a proteger, que era la mamá de Marita Verón. Página 12, jueves 16 de febrero de 2012

Este testimonio da cuenta de las consecuencias nefastas que tiene para las mujeres la ley de trata vigente que separa entre mayores y menores de edad y se basa en la revictimizante figura del “consentimiento” construida desde la moral patriarcal.
Como describe Susana Chiarotti

–Claro, el dividir a las mujeres en mayores y menores y a las mayores exigirles que hayan ido contra su voluntad, lo que hace es poner a las mayores en un peligro de muerte, porque cuando allanan los espacios les preguntan a veces delante de los proxenetas si están ahí por su voluntad o no, si a eso le agregás que ellas saben que muchos de los proxenetas están aliados con la policía y que lo que digan va a ser conocido por ellos y van a tomar venganza y que a lo mejor sus explotadores entran por una puerta y salen por la otra, tenemos claro el estado de amenaza de muerte que viven estas mujeres y la insensibilidad de la ley, el grave error de la ley que nos podría explicar por qué a años de sancionada hay tan pocos procesamientos por la ley de trata. Suplemento las 12 del viernes 17 de febrero de 2012.

De esta forma tenemos que el Estado Argentino si bien adhiere al abolicionismo muy lejos está de intervenir en la realidad conforme a los postulados abolicionistas.
Por el contrario, podríamos caracterizar al Estado Argentino como un “Estado Proxeneta”. Tomo este concepto de Sonia Sánchez quien escribió un interesante libro en diálogo con María Galindo, una lesbiana feminista boliviana, titulado “Ninguna Mujer Nace para Puta”. En dicha obra Sonia, una mujer rebelde que logró salir de la prostitución, cuenta cómo llegó a dicho concepto. En sus palabras:

Si me pongo en el lugar de puta, como puta sólo he conocido al proxeneta. Todo mi alrededor ha sido explotadores y parásitos. ¿Qué es ser explotador? Es algo que vive de mí, de mi fuerza bruta, de lo que yo puedo producir con mi cuerpo, con mi saber. Sentí que el Estado era eso. Cuando estaba exigiendo educación y trabajo, el Estado me respondía con esa caja de alimentos[6] y forros para subalimentarme y que yo no siguiera reflexionando. Yo dije: “Diablos, yo no pido esto”. ¿Qué está pasando ahí? ¿Qué es eso? Si yo estoy pidiendo una cosa, pero me dan otra que me sigue sosteniendo en la prostitución. (…) ¿Quién me sostenía a mí dentro de la prostitución y en la esquina? El proxeneta. De otra forma también la caja de alimentos sumada a esos forros me seguían sosteniendo en este lugar. Y te digo la caja como una forma representativa de todos los famosos programas de “inclusión social”, que son programas que sostienen las cosas como están. Y eso es lo que te hace el proxeneta: te sostiene ahí, no te deja crecer, no te suelta y, sobre todo, no te deja pensar. Yo sentí que el Estado me sigue sosteniendo ahí con sus programas.”

De esta forma nos encontramos con la paradójica situación de que el Estado Argentino se proclama abolicionista pero en la realidad interviene como proxeneta.
Teniendo en cuenta esta paradoja, me propongo hacer a continuación un recorrido por los distintos posicionamientos teórico-políticos y estratégicos que conviven en tensión dentro del movimiento de mujeres de la Argentina respecto del problema de la prostitución.

La prostitución como trabajo sexual
Existen en la actualidad dos posicionamientos ideológicos en pugna respecto de cómo entender y abordar políticamente la prostitución. Por un lado, tenemos la perspectiva de corte liberal-patriarcal que concibe a la prostitución como un trabajo elegido autónomamente (en determinadas oportunidades). Por otro lado, la perspectiva feminista que entiende a la prostitución como una forma de violencia y colonización del cuerpo, la vida y la sexualidad de las mujeres.
El abordaje de la prostitución como trabajo es defendido dentro del movimiento de mujeres por la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina, un sindicato de trabajadoras sexuales de la Central de Trabajadores Argentinos conocido como AMMAR-CTA que surge en el año 1995.
Elena Reynaga, secretaria general de AMMAR Nacional, define y reivindica el concepto de “trabajo sexual independiente”, diferenciándolo del proxenetismo y de la trata de personas. En un artículo titulado “La lucha contra la persecución del trabajo sexual como forma de lucha contra la trata y el tráfico de personas” desarrolla cada uno de dichos conceptos de la siguiente manera:

-Proxenetismo: práctica por la cual alguien explota económicamente a otra persona. Es proxeneta quien vive de la prostitución ajena.
-Trata de personas: es la actividad de quienes generan circuitos para abastecer a los lugares de explotación sexual (captar a las chicas, trasladarlas, mantenerlas encerradas, quitarles los documentos, etc.) y a todo tratante le corresponde también el castigo como proxeneta. Hay proxenetas que no son tratantes pero todo tratante es proxeneta.
-Trabajo sexual: es un trabajo ejercido por una persona mayor de edad mediante el ejercicio de su propia voluntad, en forma autónoma. Con esto no decimos que el trabajo sexual es un trabajo elegido, ni hacemos apología de la prostitución. Decimos que es el trabajo por el que optamos entre las escasas opciones que tenemos las mujeres de la clase trabajadora. Podíamos optar por limpiar casas, por trabajar en una fábrica, por cartonear. Entre esas opciones-los trabajos destinados para la clase trabajadora- nosotras optamos por el trabajo sexual. Es decir, hablamos de un trabajo “voluntario” en el contexto de la sociedad donde vivimos ¿Cuántas mujeres desean limpiar casas?¿Cuántos mineros entran gustosos a la mina, con el riesgo de no saber si salen vivos cada día? ¿Cuántos albañiles eligen subirse al precario andamio de una obra en construcción?[7] 

La relación de poder cuestionada por esta concepción liberal-patriarcal con un anclaje clasista, es la relación de explotación del proxeneta sobre la mujer en situación de prostitución. En este marco, el proxeneta es pensado como un patrón y la mujer explotada sexualmente como una trabajadora sexual privada de los derechos que como trabajadora el Estado debería garantizarle. Para que ésta práctica deje de ser proxenetismo y de lugar al trabajo sexual autónomo o independiente, como Reynaga lo denomina, habría que terminar con el proxenetismo. Es decir, el trabajo sexual, sólo sería tal siempre y cuando no exista una patronal proxeneta que explote la prostitución ajena. El objetivo político-económico de AMMAR-CTA es que las trabajadoras sexuales puedan conformar cooperativas de trabajo sexual para ejercer dicha actividad sin patrones-proxenetas.
En un video publicado en la página web de AMMAR-CTA Elena Reynaga expresa que la clave de sus luchas reside en la conciencia de clase a partir de la cual se organizan y se identifican políticamente. En sus palabras:

Hoy somos una organización nacional, reconocida no solamente a nivel nacional sino internacional porque componemos una red Latinoamericana[8], pero fundamentalmente tenemos conciencia de clase, estamos organizadas donde estamos, esta es nuestra casa, la Central de Trabajadores Argentinos. [9]

La estrategia política que se desprende de esta postura es luchar por el reconocimiento del trabajo sexual exigiéndole al Estado que derogue todas las legislaciones que habilitan la persecución policial de las mujeres que ejercen el “trabajo sexual” de manera independiente. A su entender, la persecución del trabajo sexual que por definición es autónomo favorece a los tratantes y a los proxenetas que explotan la prostitución ajena.
El enfoque de AMMAR-CTA se opone de esta forma al paradigma abolicionista que rige en nuestro país y propone el paradigma reglamentarista. Reynaga considera que  reglamentar el trabajo sexual ayudaría a eliminar la estigmatización que pesa sobre las mujeres que lo ejercen.
Un dato muy importante es que esta perspectiva se opone a cualquier tipo de penalización o condena de los consumidores de mujeres, es decir, los clientes.

La prostitución como violencia patriarcal contra las mujeres
En disonancia con la postura reglamentarista defendida por Elena Reynaga, se escuchan dentro del movimiento de mujeres argentino, las voces de las compañeras de la Asociación de Mujeres por los Derechos Humanos, AMMAR-capital. Una organización que en sus orígenes fue parte integrante de AMMAR-CTA pero que en el año 2003 se apartan de dicho sindicato para conformar un espacio político propio. En un artículo escrito colectivamente por las compañeras titulado “Prostitución y Trata, caras de una misma moneda” cuentan cómo surgió la Agrupación.

La organización AMMAR surge en 1995 en el marco de la Central de Trabajadores Argentinos. En el año 2003 luego de un proceso de mucha reflexión y discusión, se desvincula de la agrupación AMMAR-CTA, cuyo objetivo era transformarse en sindicato enarbolando la figura de “trabajadoras sexuales”
Por nuestra parte, consideramos que la prioridad de nuestra lucha es el reconocimiento como personas, sujetas de derecho, única forma de revertir el estigma que impone la situación de prostitución.[10]

Rechazando la mirada que se propone reglamentar y “dignificar” la práctica de la prostitución a partir de entenderla como un trabajo, las compañeras de AMMAR sostienen que no se pueden combatir las violencias que implica dicha práctica si no se la enmarca dentro de la cultura patriarcal que la habilita. Es decir, una cultura en la cual la construcción histórica de la mujer y su sexualidad están al servicio de la sexualidad masculina.
Adhiriendo al paradigma abolicionista en el que, como pudimos ver, la argentina se inscribe al ratificar la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, las mujeres de AMMAR se organizan para luchar por la abolición de lo que denominan el sistema prostituyente. En sus palabras:

Esta Convención establece que toda forma de explotación de la prostitución ajena es punible, sin importar el consentimiento de la víctima. Prohíbe el establecimiento de prostíbulos y la reglamentación de la prostitución. Plantea la prevención de la prostitución y la trata, la protección de las víctimas y el control de las agencias de empleo. No divide entre Prostitución y Trata porque las hace expresamente, a una, consecuencia de la otra.
Se trata de una Convención claramente abolicionista, que ha sido ratificada por nuestro país y se encuentra vigente, aunque no se respete, como lo demuestran la actual ley contra la trata de personas; la persecución de las personas en situación de prostitución a través de los Códigos Contravencionales y de Faltas en todo el país; la proliferación de los prostíbulos bajo diversos nombres; la promoción de la prostitución en medios de comunicación, publicidades, Internet, teléfonos celulares, propaganda callejera que garantiza la apropiación del cuerpo de las mujeres como objetos reales y simbólicos de dominación; la complicidad de los poderes públicos que garantiza la impunidad de los proxenetas, rufianes y todos los implicados; el abordaje de la temática sólo desde la parcialidad “de la trata” permitiendo el ocultamiento de todas las violencia sobre nuestros cuerpos prostituidos: violaciones, tortura, maltratos, raptos y asesinatos; algunos posicionamientos políticos, que denominan a la prostitución “trabajo”, defendiendo el “negocio” de la explotación sexual. Este conjunto de variables que incumplen la Convención del 49 constituyen el SISTEMA PROSTITUYENTE[11]

Como podemos ver de la cita anterior, el punto de partida de las compañeras de AMMAR es luchar por un mundo sin prostitución. Este enfoque considera que abordar el problema de la prostitución como un problema exclusivamente de clase, invisibiliza las dominación de las mujeres en tanto mujeres. Es decir, termina proyectando una mirada clasista sesgada. En la cita vemos con claridad cómo consideran parte del sistema prostituyente la concepción que sostiene que la prostitución es un trabajo. Esta diferencia política es la que las llevó a tomar la decisión de irse de la CTA para construir sus propios caminos y estrategias de lucha.
Un aspecto importante de sus posiciones políticas es la decisión de luchar contra la separación de la prostitución respecto de la trata. Ya que esta separación conlleva implícitamente, la idea coincidente con las posturas de AMMAR-CTA, de que hay una prostitución voluntaria y autónoma y otra forzada. Lejos de hacer esta separación las compañeras de AMMAR sostienen que la prostitución es violencia de por sí en cualquiera de las formas en que se la realice (de manera independiente o bajo el yugo de un proxeneta, puertas adentro o en saunas, o en situación de esclavitud) porque es una institución patriarcal que lejos de considerar a las mujeres como seres humanos, las considera como objetos sexuales que pueden ser usado y abusados por los varones.
Esta lucha es importante porque en la actualidad está tomando mucha visibilidad y se está cuestionando a nivel mediático el tema de la trata de mujeres para la explotación sexual. Pero como bien señala María Inés Pacceca

…en el caso puntual de la Argentina, la actual visibilización de la explotación sexual ocurre de modos tales que lo que muestra y pone en cuestión son las formas violentas del dominio, más que el dominio en sí. Basta recordar los puntos salientes de cualquier cobertura periodística relacionada con el tema. En este sentido, la crudeza del lenguaje intenta restituir la violencia cruda inscripta en el hecho del dominio como tal, con independencia de las formas visiblemente violentas que adquiera, tales como la trata.[12]

Esta “visibilización” sesgada de pensar la trata con fines de explotación sexual como algo completamente distinto de la prostitución en clara sintonía con la concepción liberal patriarcal que entiende a la prostitución como trabajo, tiene a mi entender la consecuencia política de profundizar la naturalización y legitimación de las relaciones de poder y dominio que los varones imponen con violencia sobre las mujeres.
Considero propias de la ideología patriarcal, al conjunto de categorías utilizadas para definir a la prostitución sin poner en cuestión el eje de poder que se establece en la relación  varón / mujer.
Si pretendemos subvertir las relaciones de dominación patriarcal no puede quedar fuera del análisis para pensar la prostitución, el eje de poder varón / mujer. Si tomamos ese eje como centro de análisis no podemos dejar de nombrar al principal protagonista de la colonización heterosexista que es la prostitución: el mal llamado cliente al que yo llamo torturador-violador-prostituyente.
Como ya mostró Carol Pateman, todos los contratos sexuales en la sociedad patriarcal son contratos entre varones sobre el intercambio de mujeres. Los sujetos del pacto son los varones y las mujeres somos lo pactado. Por eso la relación prostituyente-prostituta no es una relación directa de sujeto a sujeto, sino que es un contrato prostituyente - proxeneta.  Las mujeres no forman parte del pacto pero son condición de posibilidad del mismo porque la libertad y el poder de los “iguales=varones” dependen de la dominación de las mujeres. El contrato sexual no lo hacen los varones con las mujeres sino sobre las mujeres. Por esto el paradigma liberal que pretende legitimar la idea del “trabajo sexual autónomo” en sociedades patriarcales niega y naturaliza lo que la teoría de Pateman visibiliza y cuestiona: la sujeción de las mujeres como condición de posibilidad de la supremacía masculina.
El consumo de prostitución sigue siendo parte de esta identidad masculina hegemónica, como un acto que refuerza la virilidad, el ser “macho”. También funciona como un ritual de tránsito o pasaje. “Cuando un padre lleva a su hijo a “debutar” delata también esto: es el hijo que adquiere el acceso a un privilegio y a través de ese privilegio, a una condición de hombría.”[13] La posesión y dominación de las mujeres son el patrón de medida del estatus masculino, del nivel de “hombría”. Hay  prostituyentes de todas las clases, de todas las religiones, padres, hermanos, novios que se esconden en la doble moral del sistema patriarcal.
Compartiendo la mirada feminista de Sonia Sánchez, consideramos que: “el prostituyente es como un torturador y el lugar de encuentro con él, un espacio donde está en juego la vida de la puta.  En este cuarto confluye el miedo, la humillación y la violencia del prostituyente-torturador, que por la mañana es padre, hermano o marido “respetable”. La cara del prostituyente es la cara más grotesca del poder sobre los cuerpos de las mujeres.”[14]
La alianza entre, proxenetas, policías, jueces, funcionarios de gobiernos, a la cual le sumamos prostituyente es una alianza entre varones. La figura del prostituyente es la figura de la identidad masculina en las sociedades patriarcales.
Para terminar podemos afirmar entonces, junto con Sonia Sánchez que “la prostitución [lejos de ser un trabajo que hay que reglamentar] es un campo de concentración a cielo abierto, donde entrás y desapareces, la tortura es diaria, los penes son picanas y las palabras son latigazos que nos enmudecen. P. 21
El deseo de recuperar nuestros cuerpos y nuestras voces es indisociable de la lucha por un mundo sin prostitución.





[1] Informe sobre códigos contravencionales y de faltas de la República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con la discriminación y la represión a gays, lesbianas, bisexuales y trans. De la Federación Argentina LGBT, 2008.
[2] Cito textual a continuación, los artículos de la ley 26.364 cuestionados.
 ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.

[3] Galindo, María y Sánchez, Sonia. Ninguna mujer nace para puta, Buenos Aires, La Vaca, 2007. p. 30
[4] Galindo, María y Sánchez, Sonia. Op. Cit. p.30
[5] Estas palabras fueron expresadas en el juicio oral y público que se está realizando actualmente en Tucumán por el secuestro de Marita Verón con 13 imputados.
[6] La caja de alimentos es un programa de política social del gobierno argentino cuyos beneficiarios y beneficiarias son personas desocupadas.
[7] Reynaga, Elena. “La lucha contra la persecuación del trabajo sexual como forma de lucha contra la trata y el tráfico de personas” en de Isla, María de las Mercedes y Demarco, Laura (comps.) Se trata de nosotras. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, Ciudad autónoma de Buenos Aires, Las juanas editoras, 2009. p.86
[8] La red Latinoamericana a la que hace referencia es la Red de Trabajadoras Sexuales Latinoamericanas y del Caribe (RedTraSex) que surgió en el año 1997 en una Reunión en Costa Rica cuya secretaria ejecutiva es Elena Reynaga.
[9] http://www.ammar.org.ar/noticias/capital/Elena_Reynaga_video.html
[10] AMMAR Capital, “Prostitución y Trata, caras de una misma moneda”, en de Isla, María de las Mercedes y Demarco, Laura (comps.) Se trata de nosotras. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, Ciudad autónoma de Buenos Aires, Las juanas editoras, 2009. p.
[12] María Inés Pacecca, “Partidas, tránsitos, destinos. Una mirada sobre la dominación y el comercio sexual” en de Isla, María de las Mercedes y Demarco, Laura (comps.) Se trata de nosotras. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, Ciudad autónoma de Buenos Aires, Las juanas editoras, 2009.
[13] Galindo, María; Sánchez, Sonia. Ninguna mujer nace para puta, La vaca, Buenos Aires, 2007, p. 139

[14] Galindo, María; Sánchez, Sonia, op. cit., p. 136

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